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La devolución del céntimo sanitario comienza a llegar a las comunidades de propietarios.

La Agencia Tributaria está resolviendo de forma satisfactoria las solicitudes de devolución de cantidades satisfechas por las comunidades de propietarios en concepto de gasóleo para calefacción relativas al conocido como “céntimo sanitario” (Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos), impuesto sobre el cual se pronunció en su sentencia de 27 de febrero de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que lo consideró no conforme con la normativa comunitaria.

En abril de 2014, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) animaba a las comunidades de propietarios afectadas a reclamar a la Agencia Tributaria la devolución de las cuotas pagadas correspondientes a los ejercicios de 2010, 2011 y 2012. El “céntimo sanitario”, creado en enero de 2002 excepto en Canarias, Ceuta y Melilla y cedido a las CC.AA, dejó de estar vigente el 31 de diciembre de 2012.

El “céntimo sanitario”, dividido en dos partes, suponía económicamente el pago de otros dos impuestos, el tramo estatal y el tramo autonómico (varía dependiendo de la CC.AA, que oscila entre los 1,2 y los 4,8 céntimos por litro).

“Esta iniciativa ha posibilitado que no sólo el sector del transporte haya resultado beneficiado por la devolución del “céntimo sanitario”, sino también aquellas comunidades de propietarios que usan gasóleo para calefacción”, se mostraba satisfecho el presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, Miguel Ángel Muñoz.

Así, por ejemplo, a una comunidad de propietarios, de 44 viviendas, sita en Madrid, que solicitó en octubre de 2014 la devolución de los ingresos indebidos en concepto de gasóleo para calefacción relativos al 2010, 2011 y 2012, le han sido devueltos 2.255,09 euros (intereses de demora incluidos) en el mes de diciembre de 2014.

“De ello se deduce que un edificio tipo con un consumo anual de 60.000 litros puede, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, recuperar la cantidad de 615 euros por año, a razón de 0,01025 euros por litro de gasóleo para calefacción”, asevera Ángel Ignacio Mateo, secretario del CAFMadrid.

“No obstante”, continúa Mateo, “las comunidades de propietarios que conserven, a través de su administrador de fincas colegiado, las facturas de combustible, todavía pueden solicitar el tributo pagado en concepto de gasóleo para calefacción”. Y la mejor manera de hacerlo, según el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, es utilizando el procedimiento estandarizado establecido por la Agencia Tributaria mediante el acceso al portal en internet.

El plazo máximo para notificar la resolución es de 6 meses. Si la resolución resulta favorable, la Agencia Tributaria determinará el importe y los intereses de demora devengados mediante liquidación provisional. Si, por el contrario, resulta desfavorable, la comunidad de propietarios podrá interponer recursos o reclamaciones en vía administrativa. Contra las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos se podrá iniciar la vía contencioso-administrativa.

“Pese a que la Agencia Tributaria aún no tiene estadísticamente explotados los datos que permiten desglosar la situación concreta de las comunidades de propietarios, estamos convencidos de que habrá miles de resoluciones de devolución del `céntimo sanitario’ favorables”, concluye el CAFMadrid.

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